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Artículo 51 bis 1

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 51 Bis 1.- Las convocatorias, que podrán referirse a uno o más conjuntos habitacionales, se publicarán en uno de los diarios de mayor circulación en el país y simultáneamente, cuando menos en uno de la entidad federativa donde se ejecutarán las obras y contendrán, como mínimo, los requisitos siguientes:

    I - La descripción general de la obra que se desee ejecutar;
    II - La tasa de interés mínima a pagar por el financiamiento de que se trate;
    III - Las condiciones que deberán cumplir los interesados, particularmente en cuanto al tiempo de terminación de la obra;
    IV - El plazo para la inscripción de interesados, que no podrá ser menor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria;
    V - El plazo en que el Instituto autorizará a las personas inscritas a participar en la subasta, y
    VI - El lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto de la apertura de los sobres que contengan las posturas.
En el ejercicio de sus respectivas atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, podrán intervenir en todo el proceso de adjudicación del financiamiento.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF

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